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Quieren que cada santafesino pueda decir cómo vivir sus últimos días

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Mensaje por Leoz. Dom Ago 02, 2009 11:14 am

Pensar en los últimos días de la propia vida no es una cuestión agradable, pero sí importante para quienes quieren decidir cómo transitarlos. Recientemente, la diputada del bloque Solidaridad e Igualdad (SI) en el Frente Progresista, Alicia Gutiérrez, presentó el proyecto de ley sobre voluntades anticipadas, que plantea la posibilidad de que toda persona lúcida mentalmente y mayor de edad tenga el derecho de expresar anticipadamente cómo quiere que sea su cuidado personal, el tratamiento de su salud, la administración de su patrimonio y el destino de su cuerpo antes de morir. Gutiérrez había dado a conocer el proyecto de cuidados paliativos, una iniciativa que ya cuenta con media sanción y a la que la autora se refiere como del “buen morir”.
   El proyecto tiene tantos antecedentes como denominaciones similares en el país y en el exterior. “Testamento vital”, “testamento biológico”, “testamento de vivos o sobre mi vida”, “actos de autoprotección” e “instrucción u orden de muerte natural” son todos derivados en alguna medida del nombre inglés “living wills”.
   “Esta iniciativa no tiene que ver con la eutanasia, una acción ilegal prohibida en nuestro país, sino que trata de evitar la prolongación de la vida a cualquier precio; está contra el encarnecimiento terapéutico que puede sufrir alguien que por incapacidad permanente o transitoria no logre manifestarse libremente. O sea, trata de impedir la aplicación de prácticas que no garanticen la calidad de vida, ni la dignidad humana”, resaltó Gutiérrez al hablar del aspecto que refiere a la salud de su proyecto, detallado a lo largo de 13 páginas y que se discutirá en breve en la comisión de Salud la Cámara de Diputados.
¿A qué se considera una voluntad anticipada? El proyecto enumera el alcance y forma de aplicación de los tratamientos, el rechazo de prácticas o procedimientos quirúrgicos de animación artificial, hidratación y/o alimentación desproporcionados a las perspectivas de mejoría, las instrucciones sobre el modo y administración de todo o parte del patrimonio, la designación de un representante que sirva como interlocutor del médico o la decisión del lugar de residencia.
   En el artículo 2 del trabajo se especifica que el derecho de voluntad anticipada se ejercería mediante un documento que entre otros aspectos debe tener redacción clara, designar un máximo de dos representantes para el cumplimiento de la voluntad expresada y eximir de responsabilidad a los médicos y sus representantes.
   Este documento debería formalizarse ante escribano público, sin la necesaria presencia de testigos, cuestión que ya generó observaciones por parte del Colegio de Escribanos. O, por el contrario, podría inscribirse ante testigos en el “Registro de voluntades anticipadas”, entidad que el mismo proyecto propone crear (según consta en su artículo 16), en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia.
   “Apoyamos este y todo proyecto que proponga proteger el derecho de toda persona a decidir sobre su salud. Pero no estamos de acuerdo con formar otro registro ya que el Colegio de Escribanos, denominado Registro de Actos de Autoprotección y que existe aquí en el sur de Santa Fe, Buenos Aires y Chaco, funciona perfectamente desde hace tres años, sin ocasionarle ningún gasto al Estado, ni al usuario ya que la inscripción de las escrituras de autoprotección o directivas anticipadas, así como el pedido de informe, son gratuitos”, objetó la directora del Instituto de Derecho e Integración de los notarios, Alicia Rajmil.
   Más allá de las críticas de un trabajo que está en estudio, la escribana aclaró que sería bueno que el proyecto de Gutiérrez se conviertiera en ley, en relación a algunas actuaciones de autoprotección que ya están realizando los escribanos. “Pero —insistió— no creemos que sea mejor que una persona tome la decisión sobre un mostrador de una oficina pública de Salud. Un escribano puede ofrecer asesoramiento al interesado y a sus allegados y absoluta confidencialidad sobre las voluntades”.

Antecedentes   

En el derecho provincial comparado existe la ley 4363 de “Voluntades anticipadas”, en Río Negro y la 6212, de Chaco que reforma el Código Procesal Civil y Comercial y que ordena frente a ciertos actos consultar previamente el registro de esa provincia nominado de “Actos de autoprotección”. También existen los proyectos de ley de “Actos de autoprotección” en provincia de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes y Entre Ríos y se han creado registros bajo esta nominación en estos ámbitos y también en Santa Fe y Chaco (dependientes del Coelgio de Escribanos).
   Y en relación al derecho internacional, existe con el mismo nombre que propone la legisladora santafesina la “ley de voluntades anticipadas” en el Distrito Federal de México, la ley “Autonomía del paciente” (41, año 2002), de España y la de “voluntad anticipada”, en Uruguay.

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